Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 14.095

Autoriza a la municipalidad de algarrobo para contratar uno o varios emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 45.000,00,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27669 / 8281282.

Texto oficial

Artículo 4° En caso de que los recursos a que se refiere al artículo 3° fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servico del o los empréstitos, la Municipalidad de Algarrobo completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.