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Artículo 5 de la Ley 14.096

Auoriza a la municipalidad de el carmen para contratar prestamos que produzcan hasta la suma de e° 11.000,00,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27670 / 8281293.

Texto oficial

Artículo 5° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completerá la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.