Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 14.096

Auoriza a la municipalidad de el carmen para contratar prestamos que produzcan hasta la suma de e° 11.000,00,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27670 / 8281294.

Texto oficial

Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de El Carmen por intermedio de la Tesorería General de la República pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios sin necesidad de decreto del alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.