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Artículo 1 de la Ley 14.100

Declara de utilidad publica y autoriza a la municipalidad de castro para expropiar los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27674 / 8281302.

Texto oficial

"Artículo 1° Se declaran de utilidad pública y se autoriza a la Municipalidad de Castro para expropiar los siguientes predios: un terreno de 490 metros cuadrados de propiedad de la Sucesión Felipe Oyarzún Ojeda, ubicado en la ciudad de Castro, e inscrito con el N° 473, hoy 503, en el Rol de Avalúos de la comuna, y cuyos deslindes son: al NORTE, en 21,50 metros, con propiedad de José Santos Pérez. Otro al Sur, en 24,50 metros con propiedad de Antonio Guerrero Pérez; al Este, en 33,40 metros, con Avenida Pedro Montt, y al Oeste, en 10,70 metros con propiedad de Ignacio Henríquez Garay; y otro terreno de 1.160 metros cuadrados, de propiedad de la misma Suceción Felipe Oyarzún Ojeda, ubicado en la ciudad de Castro e inscrito con el N° 474, hoy 459, en el Rol de Avalúos de la comuna, y cuyos deslindes son: al Norte, con el mar, y en 8 metros con sitio edificado de Manuel Ballesteros Muñoz; al Sur, en 18 metros con sitio de propiedad de Ambrosio Barrientos García; al Este, en 60 metros con el mar, y al Oeste, en 48 metros, con Avenida Pedro Montt.