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Artículo 2 de la Ley 14.100

Declara de utilidad publica y autoriza a la municipalidad de castro para expropiar los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27674 / 8281303.

Texto oficial

Artículo 2° La Municipalidad de Castro destinará el terreno cuya expropiación se autoriza a la instalación de una plaza de juegos infantiles.