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Artículo 4 de la Ley 14.100

Declara de utilidad publica y autoriza a la municipalidad de castro para expropiar los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27674 / 8281305.

Texto oficial

Artículo 4° La indemnización que corresponda será de cargo de la misma Municipalidad".