Texto oficial
Artículo 3° La expropiación se ajustará a las disposiciones establecidas en el T�tulo XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Declara de utilidad publica y autoriza a la municipalidad de castro para expropiar los predios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27674 / 8281304.