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Artículo 3 de la Ley 14.100

Declara de utilidad publica y autoriza a la municipalidad de castro para expropiar los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27674 / 8281304.

Texto oficial

Artículo 3° La expropiación se ajustará a las disposiciones establecidas en el T�tulo XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.