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Artículo 1 de la Ley 14.106

Autoriza al director de los ferrocarriles del estado para que transfiera, a titulo gratuito, a la municipalidad de rancagua los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27680 / 5973883.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que transfiera, a título gratuito, a la Municipalidad de Rancagua los terrenos que posee en esa ciudad y que tienen los siguientes deslindes: al Norte, Avenida Brasil, en 40 metros y con Laura Calvo, en 21 metros; al Sur, con restos de la propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en 46 metros y con Avenida Estación, en 20 metros; al Oriente, en 238 metros con diversos propietarios y en 25 metros con Avenida Carrera Pinto, y al Poniente, en 264 metros, aproximadamente, con propiedad de los Ferrocarriles del Estado.