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Artículo 2 de la Ley 14.106

Autoriza al director de los ferrocarriles del estado para que transfiera, a titulo gratuito, a la municipalidad de rancagua los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27680 / 5973884.

Texto oficial

Artículo 2° La Municipalidad de Rancagua deberá destinar los terrenos a que se refiere el artículo anterior para la ejecución de un plan urbanístico y de hermoseamiento, de acuerdo con los estudios realizados por los organismos técnicos.