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Artículo 3 de la Ley 14.106

Autoriza al director de los ferrocarriles del estado para que transfiera, a titulo gratuito, a la municipalidad de rancagua los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27680 / 5973885.

Texto oficial

Artículo 3° Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para que pueda expropiar a favor de la Municipalidad de Rancagua los terrenos que sean necesarios para la prolongación de la calle O'Carrol, desde la calle Lastarria hasta la Estación de los Ferrocarriles del Estado de Rancagua. Las indemnizaciones correspondientes con motivo de la expropiación serán de cargo de la Municipalidad".