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Artículo 4 de la Ley 14.111

Dispone que los funcionarios que indica de las instituciones que señala, mantendran el goce de los beneficios de la ley n° 6,174,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27685 / 7175465.

Texto oficial

Artículo 4° Las respectivas Comisiones de Medicina Preventiva, deberán reconsiderar las resoluciones de altas decretadas por efectos de supresión de los cargos, reponiendo la vigencia del régimen de reposo, de acuerdo a las normas de la presente ley".