Texto oficial
Artículo 3° Se declara que el beneficio establecido en el artículo 1°, no priva al reposante de la indemnización señalada en el artículo 203° de la ley N° 13,305 y que para los demás efectos legales queda a firme la supresión de su cargo, dispuesta en el respectivo decreto con fuerza de ley.
En consecuencia, no será procedente invocar por parte del beneficiario, la inamovilidad, fuero o licencia médica derivados del alta de reposo que en definitiva se decrete.