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Artículo 1 de la Ley 14.113 · Concede a los ex parlamentarios los beneficios que indica

Concede a los ex parlamentarios los beneficios que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27687 / 7175468.

Texto oficial

"Artículo 1° Concédese a los ex parlamentarios no jubilados como tales y a los que disfruten de pensión de jubilación con arreglo a las leyes generales, el derecho a jubilar o a rejubilar, en su caso, con los beneficios que conceden las leyes números 11,745, 12,566 y 13,044. Para estos efectos tendrán derecho a que se les reconozcan todos los servicios y desafiliaciones que tengan en su previsión hasta la presentación de sus solicitudes en las cuales se acojan a los beneficios de la presente ley. Los derechos que confiere esta ley podrán impetrarse dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" o desde la cesación en el cargo de parlamentario.