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Artículo 2 de la Ley 14.113 · Concede a los ex parlamentarios los beneficios que indica

Concede a los ex parlamentarios los beneficios que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27687 / 7175469.

Texto oficial

Artículo 2° Declárase compatible la jubilación parlamentaria dispuesta por las leyes N°s 11,745, 12,566 y 13,044 y por la presente ley con las funciones docentes de que habla el artículo 29 de la Constitución Política del Estado, y en los mismos términos que allí se establece."