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Artículo 4 de la Ley 14.130

Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico y destina a bien fiscal parte de la calle que indica, de la ciudad de tome, el que sera permutado, junto con el terreno que señala, con otro, que tambien se individualiza, de propiedad del banco del estado de chile, con el fin de destinarlo a la prolongacion de la calle que expresa, de la misma ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27700 / 5973953.

Texto oficial

Artículo 4° Los terrenos que se recibirán en permuta del Banco del Estado de Chile, serán destinados por el Presidente de la República a bien nacional de uso público, para prolongación de la calle Sotomayor de la ciudad de Tomé."