Texto oficial
Artículo 3° El terreno que permuta el Banco del Estado tiene un valor superior en E° 412 respecto de los terrenos fiscales que recibirá por la permutación, valor que se pagará al contado por la Municipalidad de Tomé.
Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico y destina a bien fiscal parte de la calle que indica, de la ciudad de tome, el que sera permutado, junto con el terreno que señala, con otro, que tambien se individualiza, de propiedad del banco del estado de chile, con el fin de destinarlo a la prolongacion de la calle que expresa, de la misma ciudad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27700 / 5973952.