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Artículo 1 de la Ley 14.134

Suspende el cobro de la contribucion territorial de los predios agricolas de la provincia de atacama

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27703 · idParte: 7175481

Texto oficial

"Artículo único. Suspéndese, a contar del 1° de Enero de 1960, el cobro de la contribución territorial de los predios agrícolas de la provincia de Atacama. El Presidente de la República queda facultado para dejar sin efecto esta suspensión cuando cesen las condiciones climáticas de sequía que afectan a la provincia mencionada.