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Artículo 2 de la Ley 14.134

Suspende el cobro de la contribucion territorial de los predios agricolas de la provincia de atacama

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27703 / 7175482.

Texto oficial

Artículo 2° Condónanse las sanciones por la mora en el pago de las contribuciones correspondientes a las propiedades agrícolas de la provincia de Atacama, siempre que sean enteradas dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.