Texto oficial
Artículo 5° Las personas indicadas en el inciso 7°
del artículo 1° de esta ley tendrán derecho a adquirir la
vivienda asignada a su causante, aun cuando el fallecimiento
de éste hubiere ocurrido con anterioridad a la vigencia de
esta ley, siempre que actualmente se encuentren en posesión
material de ella.
Será condición para ejercitar este derecho estar al
día en el pago de los anticipos de dividendos y de los
servicios especiales o, en caso contrario, celebrar un
convenio de pago al momento de otorgarse la escritura
definitiva de compraventa.