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Artículo 5 transitorio de la Ley 14.140

Fija normas para la adquisicion de viviendas por intermedio de las instituciones de prevision social y la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27705 / 9015643.

Texto oficial

Artículo 5° Las personas indicadas en el inciso 7° del artículo 1° de esta ley tendrán derecho a adquirir la vivienda asignada a su causante, aun cuando el fallecimiento de éste hubiere ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley, siempre que actualmente se encuentren en posesión material de ella. Será condición para ejercitar este derecho estar al día en el pago de los anticipos de dividendos y de los servicios especiales o, en caso contrario, celebrar un convenio de pago al momento de otorgarse la escritura definitiva de compraventa.