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Artículo 4 transitorio de la Ley 14.140

Fija normas para la adquisicion de viviendas por intermedio de las instituciones de prevision social y la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27705 · idParte: 9015642

Texto oficial

Artículo 4° El procedimiento establecido en el artículo 1° de esta ley se aplicará a todas las viviendas entregadas por las Instituciones de Previsión Social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales y respecto de las cuales aún no se haya suscrito la respectiva escritura de compraventa.