Texto oficial
Artículo 4° El procedimiento establecido en el
artículo 1° de esta ley se aplicará a todas las viviendas
entregadas por las Instituciones de Previsión Social, la
Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios
Habitacionales y respecto de las cuales aún no se haya
suscrito la respectiva escritura de compraventa.