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Artículo 5 de la Ley 14.144 · Autoriza a la municipalidad de freire para contratar uno o varios prestamos

Autoriza a la municipalidad de freire para contratar uno o varios prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27707 / 8281356.

Texto oficial

Artículo 5° Para atender al servicio del o los empréstito a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Freire, contribución que se cobrará desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial" y regirá hasta el pago total del o los préstamos autorizados por esta ley o hasta el semestre en que se entere la suma de quince mil escudos (E° 15.000) o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso 2° de este artículo. El producto de la contribución que se contempla en el inciso anterior podrá ser invertido por la Municipalidad de Freire en las adquisiciones y obras indicadas en el artículo 3°, si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.