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Artículo 6 de la Ley 14.144 · Autoriza a la municipalidad de freire para contratar uno o varios prestamos

Autoriza a la municipalidad de freire para contratar uno o varios prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27707 / 8281357.

Texto oficial

Artículo 6° En caso de que los recursos consultados en el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordianarias de la deuda salvo el caso de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo anterior.