Texto oficial
Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónomia de Amortizaciones de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Freire, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamentea disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.