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Artículo 4 de la Ley 14.145

Autoriza al presidente de la república para transferir, a titulo gratuito al centro femenino de accion social de talca, el predio fiscal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27708 · idParte: 5973995

Texto oficial

Artículo 4° Si por cualquiera causa no se diere cumplimiento a las finalidades de esta ley o expirare la persona jurídica a que se refiere el artículo 1°, el predio que se cede volverá al Fisco".