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Artículo 1 de la Ley 14.157

Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27710 / 9044498.

Texto oficial

Artículo 1°. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las personas que se desempeñen como cargadores en las Ferias y Mercados Municipales, con excepción de las Ferias Libres. Se entenderá por cargadores a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y en el respectivo Reglamento Municipal, que descarguen mercaderías de camiones o vehículos que concurran a las Ferias y Mercados Municipales trasladándolas a los sitios en que se expenden.