Texto oficial
Artículo 1°. Las disposiciones de la presente ley se
aplicarán a las personas que se desempeñen como cargadores
en las Ferias y Mercados Municipales, con excepción de las
Ferias Libres.
Se entenderá por cargadores a las personas que cumplan
con los requisitos establecidos en esta ley y en el
respectivo Reglamento Municipal, que descarguen mercaderías
de camiones o vehículos que concurran a las Ferias y
Mercados Municipales trasladándolas a los sitios en que se
expenden.