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Artículo 2 de la Ley 14.157

Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27710 / 9044499.

Texto oficial

Artículo 2°. Las Municipalidades de cada localidad en que existan Ferias o Mercados Municipales establecerán, con intervención de los representantes de los arrendatarios que éstos designen para tal efecto, un sistema de matrícula nominativa que habilite para trabajar en las funciones de cargador a que se refiere esta ley. La matrícula se concederá únicamente a las personas que hagan de esta actividad su principal medio de subsistencia. Los no matriculados no podrán desarrollar actividades de esta especie dentro de los recintos respectivos.