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Artículo 3 transitorio de la Ley 14.157

Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27710 / 9044511.

Texto oficial

Artículo 3°. Las Municipalidades, dentro del plazo de sesenta días, deberán proceder a matricular a los cargadores, de acuerdo con el Reglamento que cada Municipalidad dicte. Tendrán derecho preferente para matricularse los que desempeñen actualmente funciones de cargadores.