Texto oficial
Artículo 2°. Las Municipalidades deberán proceder a
reglamentar las normas sobre matrícula dentro de los 30
días siguientes a la publicación de esta ley en el "Diario
Oficial".
Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27710 / 9044510.