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Artículo 2 transitorio de la Ley 14.157

Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27710 / 9044510.

Texto oficial

Artículo 2°. Las Municipalidades deberán proceder a reglamentar las normas sobre matrícula dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley en el "Diario Oficial".