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Artículo 1 de la Ley 14.167

Autoriza a la municipalidad de coronel para contratar un prestamo que produzca hasta la suma de e° 200.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27712 / 8281363.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Coronel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de doscientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciónes restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.