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Artículo 2 de la Ley 14.167

Autoriza a la municipalidad de coronel para contratar un prestamo que produzca hasta la suma de e° 200.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27712 / 8281364.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del préstamo que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo anterior será invertido en los siguientes fines: a) Renovación y mecanización del equipo de aseo _____________________ E° 30.000,00 b) Construcción de casas para obreros municipales ____________________ 20.000,00 c) Habilitación de campos deportivos existentes __________________ 25.000,00 d) Construcción de edificio para garage y casa-habitación para chofer mecánico ___________________ 20.000,00 e) Expropiación de terrenos para apertura de calles y plazas y plano regulador _______________ 30.000,00 f) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para el cambio de cañería desagüe Sargento Aldea y construción de canales de desagüe de aguas lluvias en otras calles __________ 35.000,00 g) Extensiones de alumbrado ____________ 20.000,00 h) Aporte a la Dirección de Pavimentación para obras en las calles ____________________________ 20.000,00 ------------- E° 200.000.00 -------------