Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Artículo 3° Agrégase el siguiente inciso final al
artículo 169° de la ley 13.305:
"Los decretos que se dicten en virtud de las facultades
contenidas en el presente artículo, deberán tener informe
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción."