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Artículo 4 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715250.

Texto oficial

Artículo 4° Facúltase al Presidente de la República para refundir en un sólo texto las disposiciones sobre comercio de exportación y de importación y operaciones de cambios internacionales contenidas en el decreto de Hacienda 6.973, de 1° de septiembre de 1956, en el decreto con fuerza de ley 250, de 1960, y en el Título I de la presente ley. Facúltasele, asimismo, para refundir en un solo texto las disposiciones que establecen la estructura, funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contenidas en la ley 7.200, decreto con fuerza de ley 88, de 1953, y decretos con fuerza de ley 220, 242 y 279, de 1960.