Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715253.

Texto oficial

Artículo 7° Autorízase al Presidente de la República para: a) Contratar directamente con Gobiernos, organizaciones estatales, o con instituciones bancarias o financieras extranjeras o nacionales, préstamos a corto y largo plazo; b) Emitir obligaciones de Tesorería a corto plazo; c) Emitir bonos a corto y largo plazo, y d) Otorgar la garantía del Estado a los empréstitos o créditos que contraten en el exterior la Corporación de Fomento de la Producción y las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 6°, para los fines de esta ley. Se faculta al Banco Central de Chile para conceder al Fisco préstamos en moneda extranjera. Estos préstamos no podrán exceder del monto de los préstamos que el Banco, a su vez, contrate con este objeto en el extranjero.