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Artículo 8 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715255.

Texto oficial

Artículo 8° Los préstamos y emisiones de bonos y obligaciones precedentemente indicados, podrán pactarse en moneda nacional o extranjera. El monto de aquéllos y el producto de éstas no podrá exceder de la suma de US$ 500.000.000 o su equivalente en moneda corriente al tipo de cambio vigente en el momento de la operación. El producto de estos préstamos y obligaciones ingresará en arcas fiscales. Los préstamos o créditos con garantía del Estado a que se refiere la letra d) del artículo anterior, deben considerarse incluídos en la suma señalada en el inciso 1° de este artículo. El máximo de US$ 500.000.000 a que se refiere el inciso 1° de este artículo podrá ser aumentado en una suma equivalente a las obligaciones que, en uso de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, contrate el Fisco con el objeto de pagar anticipos u otros compromisos contraídos a plazos no superiores a un año. Los intereses que devenguen los créditos y emisiones a que se refieren las disposiciones anteriores, no podrán exceder de los corrientes en las plazas en que se contraten. Las condiciones de amortización de los bonos emitidos de acuerdo con lo señalado en la letra c) del artículo anterior serán fijadas por decreto supremo por el Presidente de la República para cada emisión. Para los efectos señalados en el artículo anterior, no regirán las limitaciones y prohibiciones contenidas en las leyes orgánicas de las instituciones nacionales en que el Fisco contrate el préstamo.