Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715263.
Texto oficial
Artículo 16° Facúltase al Presidente de la República
para aceptar, en las donaciones que se efectúen al Gobierno
por parte de Gobiernos o personas extranjeras, las
condiciones y modalidades sobre destino o inversión que los
donantes estimen convenientes. La aceptación de las
condiciones y modalidades sobre destino e inversión de
donaciones que se efectúen o hayan efectuado a las
Municipalidades, corresponderá a estos organismos.