Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715264.

Texto oficial

Artículo 17° El Banco Central de Chile podrá comprar las acciones de su propia emisión que posean los Bancos cuyas casas matrices se encuentren en las zonas indicadas en el artículo 6° de la presente ley, en exceso sobre la proporción que establece el artículo 8°, inciso 2°, del decreto con fuerza de ley 247, de 1960.