Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Texto oficial
Artículo 17° El Banco Central de Chile podrá comprar
las acciones de su propia emisión que posean los Bancos
cuyas casas matrices se encuentren en las zonas indicadas en
el artículo 6° de la presente ley, en exceso sobre la
proporción que establece el artículo 8°, inciso 2°, del
decreto con fuerza de ley 247, de 1960.