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Artículo 18 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715265.

Texto oficial

Artículo 18° No obstante lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 13.959, las letras de cambio que se hayan girado para ser pagadas en cualquier lugar ubicado en la provincia de Valdivia, con vencimiento entre el 20 de mayo de 1960 y el día en que se publique esta ley en el "Diario Oficial", ambos inclusive, y que no hayan sido protestadas oportunamente, no se entenderán perjudicadas para ningún efecto legal, siempre que se protesten dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta ley.