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Artículo 28 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715276.

Texto oficial

Artículo 28° La diferencia de impuesto entre la cantidad pagada este año y la que fija la presente ley en los artículos 25° y 26° deberá enterarse dentro del plazo de 60 días contados desde la vigencia de la presente ley. Los que paguen dicha diferencia de tributo después de la fecha indicada, deberán hacerlo con un recargo del 30%.