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Artículo 29 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715277.

Texto oficial

Artículo 29° Reemplázase el artículo 6° de la ley 12.919, por el siguiente: "Artículo 6° La transformación de camionetas o de chassis con o sin cabina de estos mismos vehículos, importados, en camionetas de doble cabina, pagará un impuesto de E° 250, si en su país de origen el precio de lista oficial de compra es superior a US$ 1.500; para los de este precio o inferior, este impuesto será de E° 100. Si la transformación es en automóvil o station-wagons, se pagará duplicado este impuesto, conforme a las normas del inciso anterior."