Texto oficial
Artículo 29° Reemplázase el artículo 6° de la ley
12.919, por el siguiente:
"Artículo 6° La transformación de camionetas o de
chassis con o sin cabina de estos mismos vehículos,
importados, en camionetas de doble cabina, pagará un
impuesto de E° 250, si en su país de origen el precio de
lista oficial de compra es superior a US$ 1.500; para los de
este precio o inferior, este impuesto será de E° 100.
Si la transformación es en automóvil o station-wagons,
se pagará duplicado este impuesto, conforme a las normas
del inciso anterior."