Saltar al contenido

Artículo 30 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715278.

Texto oficial

Artículo 30° Auméntanse hasta el 31 de diciembre de 1963 en un cien por ciento (100%) los impuestos contemplados en la ley 5.172, de 12 de junio de 1933, y recargos vigentes, sobre impuestos a los espectáculos públicos, diversiones y carreras. Este recargo no se aplicará a los tributos especiales establecidos en favor de determinadas comunas en las siguientes leyes: 9.574, de 22 de marzo de 1950; 9.998, de 20 de octubre de 1951; 10.038, de 9 de febrero de 1951; 11.547, de 12 de agosto de 1954; 11.835, de 2 de junio de 1955, y 13.364, de 1° de septiembre de 1959. INCISO DEROGADO.- INCISO DEROGADO.-