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Artículo 38 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715286.

Texto oficial

Artículo 38° Condónanse las multas, intereses penales y sanciones que se aplican por el atraso en el pago de impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza, como asimismo de patentes municipales, respecto de todos aquellos contribuyentes de las provincias de Ñuble a Chiloé, inclusive, y de los departamentos de Cauquenes y de Parral, que se encuentren en mora de pago al 1° de julio de 1960 y que se enteren en Tesorería dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial". La condonación a que se refiere el inciso anterior será también aplicable a las multas, intereses y sanciones contempladas en los convenios suscritos por dichos contribuyentes con el Departamento de Cobranza Judicial del Consejo de Defensa del Estado, en la parte que no hubieren sido pagados a la fecha de vigencia de esta ley.