Texto oficial
Artículo 37° Todos los aumentos de impuestos o
contribuciones que establece la presente ley serán de
exclusivo beneficio fiscal.
Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
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