Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Texto oficial
Artículo 44° Suspéndese por dos años, a contar del
1° de enero de 1961, el impuesto sobre sitios eriazos que
se aplica en conformidad con lo dispuesto en el artículo
20° de la ley 4.174, artículo 4° de la ley 5.314 y
artículo 28° de la Ley de Rentas Municipales 11.704, en
las comunas que señale el Presidente de la República
dentro de la zona determinada en el artículo 6°.