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Artículo 44 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715292.

Texto oficial

Artículo 44° Suspéndese por dos años, a contar del 1° de enero de 1961, el impuesto sobre sitios eriazos que se aplica en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° de la ley 4.174, artículo 4° de la ley 5.314 y artículo 28° de la Ley de Rentas Municipales 11.704, en las comunas que señale el Presidente de la República dentro de la zona determinada en el artículo 6°.