Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715305.
Texto oficial
Artículo 57° Tanto las "Cuentas de Ahorro para la
Vivienda" como las "Cuotas de Ahorro" a que se refiere esta
ley corresponden a las creadas en el Título III del decreto
con fuerza de ley 2, de 1959. En consecuencia, las "Cuotas
de Ahorro" que en virtud de las disposiciones de esta ley se
abonen a "Cuentas de Ahorro para la Vivienda" darán a sus
dueños todos los derechos y beneficios que se establecen en
dicho decreto con fuerza de ley.