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Artículo 57 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715305.

Texto oficial

Artículo 57° Tanto las "Cuentas de Ahorro para la Vivienda" como las "Cuotas de Ahorro" a que se refiere esta ley corresponden a las creadas en el Título III del decreto con fuerza de ley 2, de 1959. En consecuencia, las "Cuotas de Ahorro" que en virtud de las disposiciones de esta ley se abonen a "Cuentas de Ahorro para la Vivienda" darán a sus dueños todos los derechos y beneficios que se establecen en dicho decreto con fuerza de ley.