Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715304.
Texto oficial
Artículo 56° Los empleados y obreros que no hagan uso
del derecho que les confiere el artículo 52° de la
presente ley, podrán solicitar directamente a la
Corporación de la Vivienda la devolución de sus
imposiciones dentro del plazo de un año a contar desde el
1° de marzo de 1966, para lo cual sólo se les exigirá el
certificado a que se refiere el artículo 53°.
Los interesados que no hubieren hecho uso de los
derechos a que se refiere el artículo 52° y el inciso
anterior de este artículo no podrán reclamar derecho
alguno sobre sus imposiciones, quedando los saldos no
reclamados a beneficio de la Corporación de la Vivienda.