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Artículo 80 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715330.

Texto oficial

Artículo 80° Autorízase al Presidente de la República para que, con cargo a los recursos establecidos en la presente ley, ponga a disposición de la Caja de Colonización Agrícola, para el cumplimiento de sus fines, la cantidad de E° 30.000.000 en un plazo de 6 años. Los fondos aludidos podrán ser entregados a la institución mencionada en calidad de aporte a su capital, o en calidad de préstamo sujeto a restitución en los plazos y condiciones que determine el decreto supremo que en cada caso se dicte al efecto. Si la entrega del dinero se hiciere en calidad de préstamo los fondos que la Caja reintegre ingresarán a Rentas Generales, a la cuenta presupuestaria respectiva.