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Artículo 81 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27714 · idParte: 8715331

Texto oficial

Artículo 81° La Corporación de la Vivienda con los fondos que el Fisco ponga a su disposición, construirá Viviendas de Emergencia en terrenos de las comunidades indígenas con títulos de merced para reemplazar las que hubieren sido dañadas o destruídas por los sismos de mayo de 1960 y sus consecuencias.