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Artículo 89 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715340.

Texto oficial

Artículo 89° Facúltase a los Consejos de las Instituciones de Previsión para que, a solicitud de los interesados, refundan en una sola deuda, los saldos de obligaciones que gravaren su propiedad, con los nuevos préstamos que le conceden esas instituciones en virtud de lo dispuesto en la presente ley.