Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Texto oficial
Artículo 90° Autorízase al Presidente de la
República para poner a disposición de las Instituciones de
Previsión, en calidad de préstamo, los fondos necesarios
para cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores.
El decreto supremo que ordene la entrega de fondos, fijará
las condiciones de estos préstamos.