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Artículo 94 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715346.

Texto oficial

Artículo 94° Substitúyese el inciso 2° del artículo 1° de la ley 12.513, por el siguiente: "Para los efectos de la aplicación del inciso 1° del artículo 9° de la ley 9.618, el monto de la indemnización que se convenga directamente con los interesados no podrá exceder de la tasación que, para estos efectos, practique en cada caso la Dirección de Impuestos Internos."