Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Texto oficial
Artículo 94° Substitúyese el inciso 2° del artículo
1° de la ley 12.513, por el siguiente:
"Para los efectos de la aplicación del inciso 1° del
artículo 9° de la ley 9.618, el monto de la indemnización
que se convenga directamente con los interesados no podrá
exceder de la tasación que, para estos efectos, practique
en cada caso la Dirección de Impuestos Internos."